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El proyecto que presentamos, de consultoría y proceso de adaptación a la LOPD, establece su línea de actuación apoyándose en tres pilares básicos, correspondiéndose cada uno de ellos, con un equipo conformado por profesionales especializados en cada una de las materias o niveles de actuación que se consideran imprescindibles:Jurídico, Técnico y Organizativo.
Propuesta del modelo de trabajo
1. Consideraciones sobre el documento
2. Introducción
3. Situación actual
4. Propuesta del proyecto a la Red FOREM
5. Metodología
6. Fase de análisis
7. Fase de Elaboración
8. Fase de Implementación
9. Fase de Formación
10. Planificación Inicial
11. Equipo del Proyecto
Introducción

La Ley Orgánica 15/1999, de 13/XII, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD de aquí en adelante), y el Real Decreto 994/1999, de 11/VI (RD de aquí en adelante), por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (Reglamento), son las dos disposiciones básicas de obligado cumplimiento para todas las empresas y profesionales que, en el desarrollo de su actividad, traten datos de carácter personal (además de otras normas complementarias de índole más sectorial). Así, por ejemplo, existe una normativa específica sobre grabación y soporte de datos, como establece el RD 99471999.
También debe conocerse y compararse la legislación Estatal al respecto con la diferente legislación autonómica
que pudiese considerarse.
La LOPD define en el Real Decreto de Medidas de Seguridad, R4/1999 las medidas de seguridad informática que
deben de implantar obligatoriamente todas las empresas que se estén adaptando a la Ley.
En este sentido, tal como fija la Disposición adicional I de la LOPD, “Todos los ficheros y tratamientos
automatizados que contengan datos de carácter personal deberían haberse adecuado a la normativa referenciada
en un plazo máximo de 3 años desde su entrada en vigor,

esto es, si la Ley entró en vigor un mes mas tarde
de su publicación (14-12-1999) , todos los archivos que contengan datos del carácter descrito deberían haber
quedado regularizados el 14 de Enero de 2003.
Todo aquello que no se halla adaptado desde ese momento a la citada normativa se encuentra en una situación de
ilegalidad manifiesta.
En definitiva, la Ley exige el cumplimiento de los tres requisitos que a continuación se detallan.
Realizar una serie procedimientos legales, de notificación e inscripción previa ante la Agencia Española de
Protección de Datos, así como la elaboración de una serie de protocolos y modelos de relaciones intra y extra
unidad empresarial que corresponda.
Adaptar nuestros sistemas informáticos, con las medidas de seguridad mínimas que se detallan en el RD/994/1999,
que se especificarán en nuestro Documento de Seguridad.
Y posibilitar desde el nivel organizativo la disposición y conocimiento de todas las medidas y adaptaciones que
se han de llevar a cabo para la adaptación de nuestra realidad cotidiana a la legislación vigente, es decir,
conseguir una adecuada incardinación entre los procesos de nuestros procedimientos de funcionamiento interno y el
completo cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD.
El proyecto que presentamos, establece su línea de actuación apoyándose en tres pilares básicos, correspondiéndose
cada uno de ellos, con un equipo conformado por profesionales especializadas en cada una de las materias o niveles
de actuación que se consideran imprescindibles: Jurídico, técnico y organizativo.
Situación Actual
Los Datos de Carácter Personal, quedan definidos, como cualquier información
concerniente a una persona física identificada o identificable, en función
de la información que sobre ella se maneje.
Con independencia de la graduación; alta, media, o baja sobre la privacidad
o protección de los datos en función de los aspectos que puedan revelar.
La definición contenida en la norma es de tal amplitud que, como el funcionamiento
de toda empresa requiere la disposición y manejo de datos considerados de “carácter personal”,
desde

los datos relativos a los trabajadores, para la confección de nominas o carrera profesional,
hasta los datos relativos a clientes o proveedores, para facturación, etc., y dadas las facilidades
que la ofimática ofrece, con frecuencia se generan archivos e informaciones sobre los que la Ley exige
protección.
En definitiva, la totalidad de las empresas españolas precisan una adecuación
de sus procesamientos de información a la norma, que les resuelva preguntas tan elementales como:
¿Qué obligaciones tienen las empresas?
¿Cómo se pueden recoger los datos?
¿Cuándo se pueden ceder o comunicar?
Descarga del Plan de Trabajo
Resultados del Plan de adaptación a la LOPD
Análisis y evaluación de la entidad cliente.
Gestión de la Inscripción de Ficheros en la AEPD.
Elaboración del Documento de Seguridad y procedimientos necesarios.
Regularización de los Movimientos de Datos con Terceros.
Implantación de Soluciones Técnicas Requeridas.
Implantación de las Medidas de Seguridad Requeridas.
Plan de Formación específico.
Auditoria Bienal.
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